Los Profesorados de Exactas

CCPEMS: Comisión de Carreras de Profesorado de Enseñanza Media y Superior

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Licencias docentes para la práctica

 

 
Provincia de Buenos Aires
El inciso LL.1.3 del artículo 114 del estatuto docente de la Provincia de Buenos Aires establece la licencia para titulares y provisionales (mientras dure su situación de revista) para las prácticas docentes:
 
Art. 114, LL.1.3: Cuando se trata de prácticas docentes obligatorias previstas en los planes de estudios de las Universidades, Institutos Superiores de Formación docente dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación, de establecimientos nacionales y privados reconocidos por la Dirección General de Cultura y Educación, por todo el período que duren las mismas, siempre que medie superposición horaria en el desempeño en el cargo y sus horas cátedra en que se solicitará la licencia. El superior jerárquico deberá controlar la existencia de la superposición horaria. 

A tener en cuenta: 

La Resolución 9243/96 plantea que los docentes suplentes pueden hacer uso de llicencia en iguales condiciones que los titulares, si acreditan una antiguedad mínima de 1 año en el sistema (no en necesaro que sea en el cargo específico).

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

El estatuto docente de CABA no contempla el caso particular de las prácticas docentes. En este caso, lo más parecido es encuadrarse dentro del artículo 70, inciso k (y pedirle a los docentes de la materia que organiza la práctica un certificado de examen). Esto es válido para todas las situaciones de revista (titular, interino o suplente).

Art. 70, k: Se otorgará licencia con percepción íntegra de haberes, hasta un máximo de veintiocho (28) días hábiles por año calendario, a los docentes que cursen estudios en establecimientos oficiales o incorporados a la enseñanza oficial, nacionales, provinciales o municipales, y en establecimientos privados reconocidos oficialmente, en calidad de alumnos regulares o libres, para rendir exámenes en turnos fijados oficialmente.

A tener en cuenta: 

Para, acceder a las licencias previstas en el inciso k) deberá acreditar NOVENTA (90) días hábiles continuos o discontinuos en el año de desempeño o en el inmediato anterior en cualquier cargo. (Titular – Interino – Suplente).

En caso de no acreditar los requisitos, podrá solicitar la justificación de sus inasistencias sin derecho a retribución, las que no serán tenidas en cuenta a los fines de la aplicación del cese administrativo.

 

 

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